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VIA MATERNA

Este tipo de juicio se realiza cuando, en la línea de ascendencia contamos con una mujer y que su respectivo hijo/a haya nacido antes del 01/01/1948.

Esto es porque en ese año entró en vigor la Constitución de la República Italiana, la cuál otorgaba el derecho a las mujeres de transmitir la ciudadanía a sus hijos, pero si los mismos habían nacido antes de esa fecha, tal derecho no se aplicaba.


Aunque hoy en día las normativas que establecían estas limitaciones, han sido declaradas inconstitucionales (Ley 555 de 1912 y el Código Civil de 1865), siguen teniendo efectos prohibitorios en lo que respecta a la solicitud del reconocimiento por vía administrativa.


Es por ello que, para los descendientes de mujeres italianas, que hayan nacido antes de 1948, la alternativa a tener en cuenta es el proceso judicial.


¿Se puede solicitar el juicio junto a otros familiares?


El reconocimiento de la ciudadanía italiana por vía judicial puede ser presentado por una o más personas pertenecientes al mismo núcleo familiar, y dependiendo del grado de parentesco de las mismas, serán necesarios realizar uno o más juicios.


Por ejemplo, para personas pertenecientes a un núcleo familiar de “Primer Grado” (es decir padre, madre, hermanos) y que compartan la misma jurisdicción consular, será suficiente con presentar un único juicio.


En cambio, si los solicitantes son familiares de “Segundo Grado”, como en el caso de primos, tíos, etc. o bien, familiares de primer grado pero que no residan en la misma jurisdicción consular (es decir, que pertenezcan a consulados diferentes), se deberá proceder con expedientes diferentes, aunque presentando los mismos alegatos y utilizando la misma información. En este caso, al realizarse dos o más juicios, si bien el valor de los mismos aumentan un poco en relación al juicio único, el mismo no será del doble o triple respectivamente, sino que será un proporcional del valor original. 


¿Cuánto puede demorar el juicio?


Es difícil determinar un plazo preciso, los tiempos son relativos y dependen de variables tales como el tribunal que nos corresponda, el juez a cargo de la causa y las intervenciones del Ministerio Público. Para delimitar un tiempo aproximado de demora desde que se ingresa el expediente hasta la obtención de la sentencia (sin tener en cuenta el tiempo que lleva armar la carpeta y luego la transcripción de las actas al italiano), podríamos establecer un periodo que va desde los 8 hasta los 18 meses.


Aclaraciones a tener en cuenta:


-     Para llevar a cabo cualquiera de los procedimientos judiciales enunciados, no es necesario viajar a Italia. Por otro lado, llevar a cabo el juicio, no es un motivo válido para solicitar un permesso di soggiorno en caso de querer viajar a Italia.



Para saber más, completá la siguiente información de contacto y nos comunicaremos con vos a la brevedad.

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