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ACTAS DE MATRIMONIO

¿Qué pasa si no cuento con un acta de matrimonio?

Lo primero que debemos definir es el motivo por el cuál no contamos con dicha acta, podría suceder por ejemplo que:


La persona no se casó.


En este caso, al no existir un acta de matrimonio, estaremos exentos de tener que presentarla.


Pero atención, es importante que el progenitor que transmite la ciudadanía sea quien declara al hijo/a en su respectiva acta de nacimiento, y que aparezca en el resto de las actas con el estado civil que corresponda (soltero, viudo, divorciado, etc.).Si quien transmite la ciudadanía no es quien realiza la declaración, será necesario que dicha persona realice una declaración de reconocimiento por acto público (con un escribano), donde reconozca al hijo/a como tal, y acepte ser mencionado/a en un acta a inscribirse en Italia.


Tal declaración debe ser legalizada y apostillada como el resto de las actas.


La persona sí se casó, pero no encuentro el acta.


Aquí va a depender de la comuna en la que nos presentemos. 


La circular K.28.1 establece que si el acta existe, debe presentarse, sin embargo existen ciudades que nos pueden permitir presentar la carpeta sin dicha acta siempre que, como en el caso anterior, el progenitor sea quien declara al hijo/a en su respectiva acta de nacimiento.


Podemos presentar además certificados negativos de búsqueda, emitidos por los distintos registros civiles donde la persona pudo haber contraído matrimonio.


En cualquier caso, recomendamos comunicar nuestra situación particular al comune donde queramos presentarnos y preguntar si estamos en condiciones de presentar nuestra carpeta.

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